Registro de Nacimiento

Información General

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32 ordinales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo estipulado en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía vigente, y a la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, la Sección Consular de esta Embajada procederá a la inscripción del niño, niña y adolescente solicitada (sólo en los casos de los ordinales citados).

La presentación y registro de todo niño o niña, de padre o madre venezolanos, nacido en nuestra jurisdicción, es el acto donde se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al niño la nacionalidad, y por consiguiente sus documentos de identidad correspondientes (partida de nacimiento y pasaporte venezolano).

Requisitos exigidos

POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE TODOS LOS REQUISITOS ANTES DE PROCEDER AL LLENADO DE LAS PLANILLAS.

El primer paso es que tanto los padres (el padre o madre venezolano) como los niños o niñas a ser registrados como venezolanos deben estar inscritos ante la Embajada. Si ustedes realizaron este trámite antes de enero de 2017, deberán volver a hacerlo ya que se migró a una nueva plataforma. Por favor tome en cuenta que cada inscripción debe hacerse en correos separados (un correo por persona a registrarse).

Al enviar la inscripción consular del niño o niña, deberá colocar ‘’menor a ser registrado en la Embajada’’. En virtud de que no contará con todos los datos del niño (número de pasaporte, acta, etc.) puede dejarlos en blanco (no así su registro consular). Recuerde enviar la foto del menor en JPG (puede tomarla con el celular) y el birth certificate escaneado.

Los interesados deben armar y consignar un (01) expediente contentivo de los siguientes documentos, en el estricto orden requerido a la siguiente dirección:

Embassy of Venezuela
12 Keyar Street
O’Malley ACT 2606
  • Planilla: “SOLICITUD DE TRAMITES CONSULARES – MENORES” (F-01.01).
  • Planilla: “EXTRACTO DE NACIMIENTO” (F-04).
  • Planilla: “ESTADÍSTICA DE NACIMIENTO” (F-05).
  • Una (01) Partida literal de Nacimiento en original expedidas por el registro civil correspondiente, traducidas al castellano por un traductor oficial (NAATI), con el sello de la Apostilla de La Haya (Esta no le será retornada), más, dos (02) fotocopias (incluyendo copia del sello de la Apostilla). La Apostilla se hace a través del Department of Foreign Affairs and Trade (DFAT).
  • Tres (03) fotocopias de las partidas de nacimiento del padre.
  • Tres (03) fotocopias de las partidas de nacimiento de la madre.
  • Tres (03) fotocopias del pasaporte del padre (sólo páginas que contengan datos personales).
  • Tres (03) fotocopias del pasaporte de la madre (sólo páginas que contengan datos personales).
  • Tres (03) fotocopias de la prórroga del padre (si tuviese prórrogas en el pasaporte).
  • Tres (03) fotocopias de la prórroga de la madre (si tuviese prórrogas en el pasaporte).
  • Tres (03) fotocopias de la cédula de identidad del padre.
  • Tres (03) fotocopias de la cédula de identidad de la madre.
  • En caso de que alguno de los padres sea extranjero, tres (03) fotocopias de sus documentos de identidad (pasaporte, licencia o Documento de Identificación).
  • Tres (03) fotocopias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización (en el caso de que alguno de los padres sea venezolano por naturalización).

Observaciones

  • Cada expediente (o grupo de documentos) debe ser unido con un clip (no use grapas).
  • Las fotocopias deben ser a tamaño real, legibles, en hojas individuales (cada copia por separado), limpias y SIN RECORTAR.
  • Por favor no doblar los documentos.
  • Las planillas que no contengan todos los datos no serán procesadas.

NOTA: En el caso de los (las) niños (as) o adolescentes mayores de nueve (9) años cuyos nacimientos no hayan sido oportunamente registrados, corresponderá una Inscripción Extemporánea, según lo dispuesto en el Artículo 6° de la Decisión del 20 de Julio de 2000, dictada por el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Los requisitos para dicha inscripción tardía son los señalados para el Registro de Nacimiento, sin embargo, únicamente proceden previa autorización especial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por lo tanto, los interesados primeramente deben enviar los recaudos para la solicitud y una vez que la Embajada reciba la autorización correspondiente podrá darse continuidad al proceso.

Importante

  • En el caso de que uno de los padres sea extranjero o venezolano por naturalización, el padre que posea la nacionalidad venezolana por nacimiento deberá realizar una “Declaración de Voluntad de ser venezolano”, según lo previsto en el Artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este acto se realiza el mismo día del Registro del Nacimiento.
  • Se deben apostillar los documentos originales, no las copias, ni las traducciones.
  • Luego del acto del registro los padres recibirán dos (02) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento, la cual constituye prueba del Registro del Nacimiento ante esta Embajada. Posteriormente (un año, aproximadamente), los interesados deberán solicitar (en Venezuela) una copia certificada de la Partida de Nacimiento ante la Oficina de Registro Civil más cercana al último domicilio señalado en el momento del registro.
  • Todas las planillas deben ser firmadas por ambos padres.
  • En la planilla F-05 sólo se deben llenar los campos habilitados.
  • La solicitud para la expedición del pasaporte del niño o niña es un trámite por separado, por favor verifique los requisitos exigidos para ello.

Expedición del pasaporte

Una vez se reciban los documentos y se les indique a los padres que todo se encuentra en orden, podrán proceder a hacer la solicitud de la cita a través del portal del SAIME (los padres no deberán solicitar la cita hasta tanto no se les indique). El día de la cita del pasaporte se hará el registro de nacimiento. Para mayor información sobre los pasaportes y los documentos que deberá traer ese día, por favor diríjanse al siguiente enlace «Registro Cosular»

Asignación de cita

  • Aproximadamente 05 días hábiles a partir del momento de recepción de los documentos.

Tiempo de entrega

  • La entrega del documento (registro de nacimiento) se produce de manera inmediata el día de su cita. El proceso toma aproximadamente 45 minutos.

Costo del trámite

  • Trámite exento del pago de Derechos Consulares