Información General
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32 ordinales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo estipulado en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía vigente, y a la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, la Sección Consular de esta Embajada procederá a la inscripción del niño, niña y adolescente solicitada (sólo en los casos de los ordinales citados).
La presentación y registro de todo niño o niña, de padre o madre venezolanos, nacido en nuestra jurisdicción, es el acto donde se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al niño la nacionalidad, y por consiguiente sus documentos de identidad correspondientes (partida de nacimiento y pasaporte venezolano). Continuar leyendo «Registro de Nacimiento«